20/03/2013 14:04:00
Camilo Valdés Mateluna (25) atacó a Carabineros en el Día del Joven Combatiente el año pasado en Cerrillos. Hoy la Corte de Apelaciones ratificó la condena, que es la primera que se pagará tras las rejas por el delito de porte ilegal de artefacto incendiario.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en forma unánime, rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la condena que aplicó cinco años y un día de presidio a Camilo Valdés Mateluna, de 25 años de edad, detenido el 30 de marzo del año pasado, por porte ilegal de artefacto incendiario. Los ministros Juan Cristóbal Mera y Mario Carroza, junto a la abogada integrante Paola Herrera, determinaron que no hubo una errónea aplicación del derecho en la sentencia del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictada el 15 de enero de 2013. El condenado fue sorprendido mientras formaba parte del levantamiento de una barricada en la comuna de Cerrillos para el día de la conmemoración del Día del Joven Combatiente. Precisamente su detención se produjo en la intersección de la caletera Américo Vespucio con calle Divino Maestro, tras arrojar la bomba molotov a una patrulla de Carabineros. En el fallo se explicó que la pena efectiva de cárcel la provocó el ataque la policía uniformada que constituye una agravante en la conducta del condenado En la sentencia, los jueces establecen que "cuando la mayoría de los sentenciadores acogen la agravante del artículo 12 N°13 del Código Penal, razonando adecuadamente acerca de su procedencia, hacen referencia a una acción posterior a la conducta delictiva, que evidencia el propósito de concretar el delito, mediante el atentado contra una autoridad, como lo es Carabineros de Chile, y con ello agrava su responsabilidad penal, esto es, le adiciona a su conducta una circunstancia que inviste mayor amplitud de aquel elemento normativo que sirve de base al tipo delictivo, por lo que no se vulnera el principio de la doble incriminación" dice el fallo.?
Camilo Valdés Mateluna (25) atacó a Carabineros en el Día del Joven Combatiente el año pasado en Cerrillos. Hoy la Corte de Apelaciones ratificó la condena, que es la primera que se pagará tras las rejas por el delito de porte ilegal de artefacto incendiario.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en forma unánime, rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la condena que aplicó cinco años y un día de presidio a Camilo Valdés Mateluna, de 25 años de edad, detenido el 30 de marzo del año pasado, por porte ilegal de artefacto incendiario. Los ministros Juan Cristóbal Mera y Mario Carroza, junto a la abogada integrante Paola Herrera, determinaron que no hubo una errónea aplicación del derecho en la sentencia del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictada el 15 de enero de 2013. El condenado fue sorprendido mientras formaba parte del levantamiento de una barricada en la comuna de Cerrillos para el día de la conmemoración del Día del Joven Combatiente. Precisamente su detención se produjo en la intersección de la caletera Américo Vespucio con calle Divino Maestro, tras arrojar la bomba molotov a una patrulla de Carabineros. En el fallo se explicó que la pena efectiva de cárcel la provocó el ataque la policía uniformada que constituye una agravante en la conducta del condenado En la sentencia, los jueces establecen que "cuando la mayoría de los sentenciadores acogen la agravante del artículo 12 N°13 del Código Penal, razonando adecuadamente acerca de su procedencia, hacen referencia a una acción posterior a la conducta delictiva, que evidencia el propósito de concretar el delito, mediante el atentado contra una autoridad, como lo es Carabineros de Chile, y con ello agrava su responsabilidad penal, esto es, le adiciona a su conducta una circunstancia que inviste mayor amplitud de aquel elemento normativo que sirve de base al tipo delictivo, por lo que no se vulnera el principio de la doble incriminación" dice el fallo.?