07/03/2013 14:57:00
El especialista en Actividades con los Trabajadores de la entidad, Carlos Rodríguez, declaró a Soychile.cl que se debe realizar “una profunda y pronta investigación” para determinar las causas en que murió el dirigente sindical de Azeta, en cuya querella se hizo parte el Gobierno. En la sede central del organismo, en Suiza, están al tanto del caso.
La muerte del dirigente sindical Juan Pablo Jiménez, el 21 de febrero en las oficinas de la empresa Azeta (contratista de Chilectra), en San Joaquín, fue un duro golpe para el sindicalismo chileno. Las sospechas de algunos dirigentes como Cristián Cuevas, de que se trataría de un crimen por encargo, más allá de la tesis de la bala loca presentada inicialmente por la PDI, movilizó al mundo de los trabajadores, que ha realizado varias marchas para exigir justicia. Sobre los alcances internacionales del caso se refirió en entrevista con Soychile.cl el especialista en Actividades con los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Chile, Carlos Rodríguez. -¿En la OIT han seguido el caso de Juan Pablo Jiménez? “Hasta ahora no hemos recibido una queja formal del sindicalismo chileno, pero dadas las declaraciones, tanto de la presidenta de la CUT como de la ministra del Trabajo, informamos a Ginebra sobre lo pertinente y aunamos voluntades para que la investigación sea diligente y permita esclarecer las motivaciones o circunstancias en las que tuvo lugar esta lamentable muerte”. -¿Cuál es la gravedad de los crímenes contra dirigentes sindicales, más allá de su arista judicial? “Los actos violentos agrietan la democracia que se sustenta en las instituciones establecidas, razón por la que un crimen contra un dirigente sindical, empresarial o gubernamental, se debe rechazar de manera contundente y hacer causa común para exigir una profunda y pronta investigación”. -La presidenta de la CUT dijo que si el crimen queda impune se corre el riesgo de que se vuelva común el asesinato de dirigentes, como en algunos países centroamericanos ¿Cuál es la realidad histórica de Chile, en ese sentido? “La impunidad debilita la democracia y legaliza la violencia. Por ello, es de enorme importancia la claridad frente a los hechos. En donde cunde la intolerancia y la argumentación pasa a segundo plano para darle prioridad a la fuerza bruta, los asesinatos de dirigentes aumentan y se perfila un ambiente autoritario. En el pasado, el sindicalismo chileno, tuvo que trabajar en la adversidad, haciendo de la acción jurídica internacional un escenario para la utilización de mecanismos legales concretos que permitieran registrar las denuncias. Fue así como se llevaron al Comité de Libertad Sindical de la OIT, los reclamos referidos a detenciones, torturas, allanamientos, desapariciones, homicidios y otras arbitrariedades, constitutivas de violaciones graves de Derechos Humanos, hechos que obligaron al gobierno de facto a responder ante la OIT”. -¿Ha actuado bien el Gobierno haciéndose parte de la querella? ¿Qué propone la OIT? “Del conjunto de Derechos Humanos, algunos de ellos están vinculados al trabajo y se conocen como Derechos Humanos Laborales, orientados a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para las personas, así como la organización sindical en procura de defender y reivindicar sus derechos y la participación sociopolítica. La Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo de 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT en 1946, explicitó la relación existente entre los Derechos Humanos fundamentales y los Derechos Sindicales, ya que en ella se proclama que las libertades de expresión y de asociación son esenciales para un progreso constante, refiriéndose a los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana. En 1970, la Conferencia Internacional del Trabajo, reiteraba este evidente vínculo al adoptar la Resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, considerando: ‘que existen principios firmemente establecidos y universalmente aceptados que definen las garantías básicas de las libertades civiles, que deberían constituir un ideal común por el que todos los pueblos deben esforzarse’. La Resolución ‘reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos civiles carece absolutamente de sentido cuando no existen tales libertades civiles’. En este marco, valoramos positivamente las acciones sindicales que ha tomado la CUT y las gubernamentales que ha hecho la Ministra del Trabajo, quedando a la espera de las conclusiones de la investigación”.
El especialista en Actividades con los Trabajadores de la entidad, Carlos Rodríguez, declaró a Soychile.cl que se debe realizar “una profunda y pronta investigación” para determinar las causas en que murió el dirigente sindical de Azeta, en cuya querella se hizo parte el Gobierno. En la sede central del organismo, en Suiza, están al tanto del caso.
La muerte del dirigente sindical Juan Pablo Jiménez, el 21 de febrero en las oficinas de la empresa Azeta (contratista de Chilectra), en San Joaquín, fue un duro golpe para el sindicalismo chileno. Las sospechas de algunos dirigentes como Cristián Cuevas, de que se trataría de un crimen por encargo, más allá de la tesis de la bala loca presentada inicialmente por la PDI, movilizó al mundo de los trabajadores, que ha realizado varias marchas para exigir justicia. Sobre los alcances internacionales del caso se refirió en entrevista con Soychile.cl el especialista en Actividades con los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Chile, Carlos Rodríguez. -¿En la OIT han seguido el caso de Juan Pablo Jiménez? “Hasta ahora no hemos recibido una queja formal del sindicalismo chileno, pero dadas las declaraciones, tanto de la presidenta de la CUT como de la ministra del Trabajo, informamos a Ginebra sobre lo pertinente y aunamos voluntades para que la investigación sea diligente y permita esclarecer las motivaciones o circunstancias en las que tuvo lugar esta lamentable muerte”. -¿Cuál es la gravedad de los crímenes contra dirigentes sindicales, más allá de su arista judicial? “Los actos violentos agrietan la democracia que se sustenta en las instituciones establecidas, razón por la que un crimen contra un dirigente sindical, empresarial o gubernamental, se debe rechazar de manera contundente y hacer causa común para exigir una profunda y pronta investigación”. -La presidenta de la CUT dijo que si el crimen queda impune se corre el riesgo de que se vuelva común el asesinato de dirigentes, como en algunos países centroamericanos ¿Cuál es la realidad histórica de Chile, en ese sentido? “La impunidad debilita la democracia y legaliza la violencia. Por ello, es de enorme importancia la claridad frente a los hechos. En donde cunde la intolerancia y la argumentación pasa a segundo plano para darle prioridad a la fuerza bruta, los asesinatos de dirigentes aumentan y se perfila un ambiente autoritario. En el pasado, el sindicalismo chileno, tuvo que trabajar en la adversidad, haciendo de la acción jurídica internacional un escenario para la utilización de mecanismos legales concretos que permitieran registrar las denuncias. Fue así como se llevaron al Comité de Libertad Sindical de la OIT, los reclamos referidos a detenciones, torturas, allanamientos, desapariciones, homicidios y otras arbitrariedades, constitutivas de violaciones graves de Derechos Humanos, hechos que obligaron al gobierno de facto a responder ante la OIT”. -¿Ha actuado bien el Gobierno haciéndose parte de la querella? ¿Qué propone la OIT? “Del conjunto de Derechos Humanos, algunos de ellos están vinculados al trabajo y se conocen como Derechos Humanos Laborales, orientados a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para las personas, así como la organización sindical en procura de defender y reivindicar sus derechos y la participación sociopolítica. La Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo de 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT en 1946, explicitó la relación existente entre los Derechos Humanos fundamentales y los Derechos Sindicales, ya que en ella se proclama que las libertades de expresión y de asociación son esenciales para un progreso constante, refiriéndose a los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana. En 1970, la Conferencia Internacional del Trabajo, reiteraba este evidente vínculo al adoptar la Resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, considerando: ‘que existen principios firmemente establecidos y universalmente aceptados que definen las garantías básicas de las libertades civiles, que deberían constituir un ideal común por el que todos los pueblos deben esforzarse’. La Resolución ‘reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos civiles carece absolutamente de sentido cuando no existen tales libertades civiles’. En este marco, valoramos positivamente las acciones sindicales que ha tomado la CUT y las gubernamentales que ha hecho la Ministra del Trabajo, quedando a la espera de las conclusiones de la investigación”.