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La Suprema ordenó bajarle la luminosidad a un letrero LED de la Plaza Italia

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23/01/2013 13:21:00
Ello tras el reclamo de una vecina que alegó que la publicidad les provocaba una serie de trastornos a la comunidad, como dificultarles el sueño. El máximo tribunal consideró que hay contaminación lumínica.


La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó bajar el nivel de luminosidad de un letrero de pantalla LED instalado en la azotea de uno de los edificios de Plaza Italia ante reclamo de los vecinos por su funcionamiento. El reclamo lo efectuó Verónica Oviedo Zudere, quien en su presentación señala que el día 2 de enero de 2012 comenzó el funcionamiento del letrero de publicidad emplazado en la azotea del edificio ubicado en calle Reñaca N° 11, comuna de Santiago, con un sistema de luces LED, cuya luz se proyecta directamente hacia los departamentos orientados a Av. Vicuña Mackenna del edificio N° 5 de la Comunidad Edificios Plaza Italia. Los vecinos del lugar alegaron que dicha situación les genera todo tipo de trastornos, entre ellos la imposibilidad de descansar por el exceso de luz, cuestión que constituye una vulneración al derecho a la vida, integridad física y psíquica; y al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Los jueces de la Sala Constitucional advierten "que existe consenso en la comunidad científica, en los operadores de la tecnología LED y la autoridad sanitaria acerca de la validez que ostenta la norma establecida por la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) en su guía CIE 150:2003 "Guide on the Limitations of the Effects of Obtrusive Light from Outdoor Lighting Intallations", la cual señala límites de luz exterior molesta en un receptor, tanto para luminancia (en LUX) como también respecto de la intensidad de la fuente (en Kilocandelas), dependiendo del tipo de ambiente o zonificación y del horario de restricción existente" apunta el fallo. Y fundamentan su decisión en un peritaje del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, que en su informe a la Corte expresa que "los niveles de contaminación lumínica (iluminancia vertical en lux) al interior de los departamentos evaluados pertenecientes a la Comunidad Plaza Italia de Avenida Providencia N° 057, lado Vicuña Mackenna, se encuentra por sobre el límite señalado por el criterio de referencia para una zona de alto brillo y horario restrictivo, mientras que sólo uno de ellos (Departamento 1 piso 2°) se encuentra bajo el límite del horario menos restrictivo de 1.2 lux y que los valores de intensidad aparente generados por el letrero luminoso a nivel del departamento 7 del 5° piso de la Comunidad Plaza Italia de Avenida Providencia N° 057, lado Vicuña Mackenna, se encuentra sobre el límite señalado por el criterio de referencia para una zona de alto brillo y horario más restrictivo, mientras que para el otro departamento evaluado se encuentra bajo éste". Esta controversia había sido desechada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero la mayoría de los jueces de la Sala Constitucional ordenaron que "se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil doce, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la empresa de publicidad Sur S.A. deberá adecuar el funcionamiento de la pantalla de tecnología LED, a lo establecido por la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) en su guía CIE 150:2003, cumplimiento que será fiscalizado, permanentemente, por la autoridad sanitaria competente" dice el fallo. La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, y el abogado integrante Alfredo Prieto. Eso si, los ministros Carreño y Pierry advierten que la mejor medida era retirar definitivamente la pantalla LED del lugar.

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