26/08/2013 12:25:19
La vocera de Gobierno explicó que si bien cree que la forma de garantizar ese derecho a los condenados a menos de tres años y un día de cárcel, debe hacerse por la vía legislativa, "el Presidente ha decidido que no tiene prioridad en este gobierno".
La vocera de gobierno, Cecilia Pérez, salió a aclarar esta mañana que el Ejecutivo no tiene en mente enviar un proyecto de ley para darles posibilidad de voto a los reos. Esto, pese a que la ministra de Justicia, Patricia Pérez, salió hoy a defender la iniciativa de su cartera dada a conocer el fin de semana, por considerar que el Servel ya había manifestado que este cambio no se podía hacer de forma administrativa. Pérez dijo que efectivamente el gobierno piensa que se trata de una materia de ley, pero que "no vamos a mandar un proyecto de ley". "Lamentamos la confusión. Nunca ha estado en la mente del gobierno ni del Presidente mandar proyecto de ley para que aquellas personas que cuentan con el derecho constitucional (de sufragio)lo puedan hacer vía procedimiento administrativo, que es algo que debe aplicar el Servel", dijo, y agregó que "los ministros pueden tener muchas opiniones, pero quien decide es el Presidente". Pérez afirmó que toda esta situación surgió porque el Instituto de Derechos Humanos, le pidió a Justicia que facilitara de forma administrativa que los condenados a penas menores a tres años y un día (pena aflictiva), pudieran votar, pues la Constitución se los permite. Ante ello, el gobierno respondió que "es materia de ley, pero en ese sentido, hemos decidido y el Presidente ha decidido que no está en las prioridades de este gobierno avanzar en una ley". Actualmente, quienes cumplen condena por menos de tres años, no pueden salir a votar porque no existe un mecanismo que se los permita. Lo que dice la Constitución El artículo 13 de la Constitución dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". Mientras, el artículo 16 afirma que el derecho de sufragio se suspende: por interdicción en caso de demencia, "por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista" o por "haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional". La calidad de ciudadano también se pierde "por condena a pena aflictiva" (art. 17).
La vocera de Gobierno explicó que si bien cree que la forma de garantizar ese derecho a los condenados a menos de tres años y un día de cárcel, debe hacerse por la vía legislativa, "el Presidente ha decidido que no tiene prioridad en este gobierno".
La vocera de gobierno, Cecilia Pérez, salió a aclarar esta mañana que el Ejecutivo no tiene en mente enviar un proyecto de ley para darles posibilidad de voto a los reos. Esto, pese a que la ministra de Justicia, Patricia Pérez, salió hoy a defender la iniciativa de su cartera dada a conocer el fin de semana, por considerar que el Servel ya había manifestado que este cambio no se podía hacer de forma administrativa. Pérez dijo que efectivamente el gobierno piensa que se trata de una materia de ley, pero que "no vamos a mandar un proyecto de ley". "Lamentamos la confusión. Nunca ha estado en la mente del gobierno ni del Presidente mandar proyecto de ley para que aquellas personas que cuentan con el derecho constitucional (de sufragio)lo puedan hacer vía procedimiento administrativo, que es algo que debe aplicar el Servel", dijo, y agregó que "los ministros pueden tener muchas opiniones, pero quien decide es el Presidente". Pérez afirmó que toda esta situación surgió porque el Instituto de Derechos Humanos, le pidió a Justicia que facilitara de forma administrativa que los condenados a penas menores a tres años y un día (pena aflictiva), pudieran votar, pues la Constitución se los permite. Ante ello, el gobierno respondió que "es materia de ley, pero en ese sentido, hemos decidido y el Presidente ha decidido que no está en las prioridades de este gobierno avanzar en una ley". Actualmente, quienes cumplen condena por menos de tres años, no pueden salir a votar porque no existe un mecanismo que se los permita. Lo que dice la Constitución El artículo 13 de la Constitución dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". Mientras, el artículo 16 afirma que el derecho de sufragio se suspende: por interdicción en caso de demencia, "por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista" o por "haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional". La calidad de ciudadano también se pierde "por condena a pena aflictiva" (art. 17).