24/04/2013 11:57:00
La ex asesora de Chile en la Corte Internacional, Ximena Fuentes, explicó que ahora el tribunal citará a las partes para informar quién será su agente, quienes fijarán las fechas en que Bolivia presentará su demanda completa y Santiago responda.
La abogada Ximena Fuentes, ex asesora de Chile en La Haya ante la demanda peruana, explicó los pasos que vienen tras la
presentación boliviana que busca una salida soberana al mar ante la Corte Internacional.
Bolivia presentó hoy su demanda, y su canciller David Choquehuanca dijo que no se trata de un "acto inamistoso", sino la "búsqueda definitiva de una demanda centenaria". Antes, el ministro de Relaciones Exteriores chileno, Alfredo Moreno, manifestó que
el Gobierno está tranquilo ante este nuevo juicio.
Si bien la abogado destacó que aún no se conoce lo que Bolivia está pidiendo, explicó que tras la presentación de esta "aplicación, la Corte luego va a
citar a una audiencia en un plazo de semanas para que las partes designen, sobre todo Chile que no lo ha designado, su
agente ante la Corte de La Haya y se pongan de acuerdo en un
calendario. En éste debe definirse la fecha en que La Paz presentará su demanda completa y para que Chile responda".
La abogado precisó que este calendario puede ser extenso, pues Bolivia puede pedir hasta
18 meses de plazo para la presentación. Una vez que se presente la demanda, añadió,
Chile tiene tres meses para presentar una
objeción preliminar de jurisdicción que suspende el fondo de la demanda para analizarla.
"Existe una limitación a la jurisdicción de la Corte, en este caso, que se estableció en el
Pacto de Bogotá que es el instrumento que funda la jurisdicción de la Corte. Y éste señala que las cuestiones que se resolvieron por arreglos de las partes en
tratados anteriores a la celebración de Pacto, es decir, antes de 1948, no pueden ventilarse en la Corte. Por lo tanto, hay que mirar qué va a alegar Bolivia. En caso de que alegara la
nulidad del Tratado de 1904 entonces se podría invocar esta objeción de jurisdicción (artículo 6) de la Corte, porque fue un tema zanjado. Si Chile presenta la objeción, la Corte se debe pronunciar".
Agregó que el Pacto de Bogotá en su artículo 34 sostiene que si la Corte se declara
incompetente por el artículo 6 tendrá que señalarlo inmediatamente.
"Nosotros pensamos que Bolivia presentará otras cuestiones, no sólo la nulidad del Tratado de 1904. Por ejemplo, acusar incumplimiento del mismo o los
derechos expectaticios, es decir, que habría nacido algún tipo de derechos para Bolivia de tener una salida al mar con posterioridad, tal vez, a 1904", dijo.
La abogada Fuentes advirtió que un incumplimiento grave del tratado puede dar término a éste, aunque con matices. "Si Bolivia señalara que algunas de las obligaciones se violó y supongamos que la Corte la confirma, ninguna de ellas tendría gravitación sobre el límite, porque en derecho internacional se pueden separar las cláusulas de un tratado, se pueden incumplir unas, pero eso no trae por efecto la terminación de otras. Y sobre todo en derecho internacional, donde hay un principio fundamental que es el de la estabilidad de las fronteras. O sea, ningún tribunal daría por terminado un tratado de límites para que volviéramos al límite que existía anteriormente. Eso en el pasado, 100 años atrás sería impensable".
Los derechos expectaticios, informó, son aquellos que puede invocarse una vez que Chile, por ejemplo, manifestó estar dispuesto a conversar una salida al Pacífico, pero "de buena fe, pero es sólo eso, porque las partes no quedan obligadas a la obtención de un resultado".
"Si esa fuera la demanda boliviana y si tuviera una posibilidad de ganarla, su avance sería pequeño, porque Chile siempre ha estado abierro a 'negociar', en general. O sea, podría decir que obtuvieron lo que ya han obtenido con los gobiernos chilenos", concluyó.