09/07/2015 17:38:24
Este fue el primer día en que se pudo reservar la celebración del contrato, el que se podrá realizar para contrayentes de igual o mismo sexo a partir del 22 de octubre. La Región Metropolitana y la de Valparaíso lideran la lista.
Todo un éxito resultó hoy la apertura de reservas para contraer el Acuerdo de Unión Civil (
AUC), pues 87 parejas de todo el país concurrieron a inscribirse para celebrar ese contrato
a partir del 22 de julio.
En la Región Metropolitana, fueron 39 parejas las que pidieron hora (24 para celebración en oficina y 15 a domicilio).
El resto de la lista sigue así:
Región de Valparaíso: 14 parejas
Región de Antofagasta: 6 parejas
Región de
Los Lagos: 6 parejas
Región del Biobío: 4
Región de La Araucanía: 4
Región de Coquimbo: 3
Región de
Arica y Tarapacá: 2
Región de Tarapacá: 2
Región de O'Higgins: 2
Región del Maule: 2
Región de Atacama: 1
Región de Los Ríos: 1
Región de Magallanes: 1
Región de Aysén: 0
Del total, 57 se solicitaron para celebración en oficinas del Registro Civil y 30 para celebración a domicilio.
En Santiago, la pareja más celebrada y conocida que llegó a pedir hora, fue la del periodista
Ítalo Passalacqua y su pareja Patricio Herrera, quienes contraerán el AUC el 22 de octubre, justo cuando comienza a regir (mira lo que dijeron
acá).
En Concepción, El profesor universitario
Daniel Durán y su novio por 10 años, Lizardo Gutiérrez -dramaturgo y director de teatro- fueron la primera pareja en pedir hora para contraer la AUC, mientras que en Arica,
Katherine Valdés y Paulina San Campos ya sacaron su hora para el 22 de octubre a las 9:00.
Las claves del AUC:
- Puede ser celebrada entre parejas del mismo o distinto sexo. Se realizará ante un Oficial del Registro Civil y no requiere testigos. Los contrayentes deben ser mayores de 18 años y no deben estar casados al momento de contraer el vínculo.
- Establece que los contrayentes pasan a ser convivientes civiles y que son considerados legalmente como parientes.
- Regula diversos aspectos del
patrimonio. Los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato, y de los que adquieran durante la vigencia de ésta (separación de bienes). Pero
si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes. Cada conviviente civil es heredero del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. Se deberán ayuda mutua y quedan obligados a solventar los gastos de su vida en común.
- También normaliza aspectos relacionados con
los hijos de los convivientes. Teniendo siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. El o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.
-
Permite el reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extranjero.
- Reconoce al conviviente civil como
carga en el sistema de salud y le otorga los mismos derechos que un cónyuge para efectos laborales. Tiene derecho a recibir la última remuneración o el desahucio del conviviente fallecido.
- En caso de que termine la Unión Civil, existe el derecho de demandar
compensación económica si uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa mientras duró la convivencia civil. Serán los Tribunales de Familia los que verán y resolver las controversias derivadas de la Unión Civil.
-
Este contrato se termina de común acuerdo entre los convivientes, a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública que se inscribe en el Registro Civil. También se puede terminar unilateralmente, si uno de los integrantes de la pareja desea disolver el vínculo a través de una escritura pública o acta en el registro civil y notificación al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral. Otras causales de término son la muerte de uno de los convivientes o porque los convivientes celebren matrimonio.
Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la Celebración, salvo por causal de matrimonio, a través del cual pasan al estado civil de casados.